Descripción del Servicio

Atendemos a las necesidades sociales más inmediatas, generales y básicas de las personas, familias y grupos.

Los servicios sociales básicos somos el primer nivel de atención a la ciudadanía y la puerta de entrada al sistema público de servicios sociales en Cataluña.

Informamos, valoramos, diagnosticamos, orientamos, asesoramos y hacemos soporte individual, familiar o comunitario para prevenir e intervenir en todas las situaciones de necesidad detectadas.

¿Qué hacemos?

  • Ofrecer una atención social, individual y/o familiar, integral y de calidad.
  • Atender situaciones de urgencia o emergencia social.
  • Informar, orientar y asesorar a nivel individual, familiar o comunitario.
  • Valorar, detectar y prevenir situaciones de riesgo y problemáticas sociales, para poder realizar un buen diagnóstico e intervención social a todos los niveles.
  • Contribuir a la prevención de las problemáticas sociales y la reinserción e integración de las personas en situación de riesgo o exclusión social.
  • Gestionar ayudas de urgencia para atender necesidades básicas: alimentación, mantenimiento de la vivienda...
  • Orientar y tramitar prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas propias o de otras administraciones.
  • Ofrecer atención psicológica a nivel individual y/o familiar.
  • Derivar a los servicios sociales especializados y otros servicios de atención social, en coordinación con diferentes servicios de la red de bienestar.
  • Diseñar y realizar programas, proyectos y acciones sociales.

¿Quiénes somos?

Somos equipos multidisciplinares formados por profesionales del trabajo social, la educación social, la psicología y personal administrativo de soporte.

¿Quién puede acceder?

Todas las personas que viven y están empadronadas en Lleida y personas en situación de urgencia social de paso por la ciudad.

Para pedir cita previa a los servicios sociales básicos municipales es necesario llamar al 973 930 022 o mediante este formulario.

En caso de situaciones de urgencia social sobrevenidas y/o de emergencia, cuando éstas se den fuera del horario laboral de los servicios sociales, es necesario llamar a la Guardia Urbana de Lleida Tel. 092.

Normativa:

El marco jurídico de referencia a los servicios sociales es el siguiente:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
  • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales
  • Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
  • Ley 13/2014, de 30 de octubre, de Accesibilidad. Título IV, art.47 en el art.52.
  • Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, para el derecho a la vivienda
  • Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía
  • Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.
  • Decreto 365/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022, mientras no entren en vigor los de 2023. (Mediante el cual se prorroga la cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco vigente).

Enlaces de interés

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